De esta forma la corporación cree que se podrá garantizar garantizar así un mínimo de liquidez en los próximos meses
El pasado jueves 12 de marzo el Consejo de Ministros aprobó una serie de medidas para dar respuesta a la crisis de la Covid-19, recogidas en el Real Decreto 7/2020, entre las cuales se incluye como objetivo flexibilizar el aplazamiento de las deudas tributarias a pymes y autónomos.
En este sentido, la Cámara quiere hacer un llamamiento a pymes y trabajadores autónomos porque hagan uso de una de las pocas herramientas que de momento tienen para garantizar una cierta liquidez en los próximos meses.
Las condiciones de la medida establecen:
- Se concederá un aplazamiento de 6 meses sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses del ingreso de la deuda tributaria correspondiendo en las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que coincidan con el periodo de presentación e ingreso de entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
- Podrán aplazar-se, sin tener que presentar garantías, las deudas de importes inferiores a los 30.000 euros.
- Es necesario que el deudor sea una persona o entidad que haya tenido un volumen de operaciones no superior a los 6.010.121,04 euros durante el año 2019.
- Será aplicable también a las siguientes deudas tributarias (apartados b, f y g) del artículo 65.2 de la Ley General Tributaria: las correspondientes obligaciones tributarias que tienen que cumplir las pymes y trabajadores autónomos obligados a realizar los ingresos por anticipado; las derivadas de los tributos que se tengan que repercutir legalmente, exceptuando si se justifica debidamente que las cuotas repercutidas no han sido pagadas; y las correspondientes obligaciones tributarias referentes al pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades.
Esta medida afectará, principalmente, en las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de los meses de febrero, marzo y abril. Así mismo, puede afectar en las declaraciones-autoliquidaciones del Impuesto sobre sociedades de sujetos pasivos, siempre y cuando el cierre del ejercicio fiscal no coincida con el año natural.
Para pedir el aplazamiento solo hay que seguir los siguientes pasos:
1. Presentar el impuesto y solicitar el aplazamiento de deuda
2. Acceder al trámite “presentar solicitud” en un link que aparecerá.
Llenar los campos de la solicitud
3. a) Escoger la opción ““Solicitud acogida al Real Decreto-*ley 7/2020, de 12 de marzo, miedo el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
3. b) Escoger las opciones:
“Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
“Propuesta de plazos; n.º de plaços”: incorporar el número “1”.
“Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
“Fecha primer plazo”: se tiene que incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de final de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, teniendo que finalizar el plazo día 05 o 20
Por ejemplo el IVA del primer trimestre del 2020 que vence el 20 de abril se podrá aplazar hasta el 20 noviembre de 2020
“Motivo de la solicitud” se tiene que incluir la expresión “Aplazamiento RDL”
4. Firmar y enviar